Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Apelación, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el presente Recurso de Apelación, planteado por el abogado JORGE LUIS MARQUEZ, IPSA Nº 43.342, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA NUÑEZ, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.