Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE a los Ciudadanos CESAR EDUARDO ACUÑA BLONDEL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Número 13.222.076, obrero, residenciada en la Calle Sucre, casa Nº 80, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, y ERWIN ARMANDO LEON, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Número 11.908.491, obrero, residenciado en la Calle Sucre, casa Nº 81, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, como fiadores del imputado IDENTIDAD OMITIDA Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.080.553, venezolano, , fecha de nacimiento 25/01/1991, soltero de 17 años de edad, hijo de los ciudadanos LUIS TABARES y ARACELIS LEDER y ORDENA su comparecencia a este Tribunal , para imponerl.....