Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS OCTAVIO CEDEÑO, venezolano, Cédula de Identidad 12.576.642, natural de Puerto la Cruz, nacido en fecha 22/03/72, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: GLADYS CEDEÑO, domiciliado en la Calle Principal de Tierra Adentro, Casa sin número Puerto la Cruz. Estado Anzoátegui, por encontrarse incurso en la comisión del delito de
ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo d e Vehículos Automotores y 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de MERLIN NAZARETH RAMOS HERNANDEZ, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 2.....