Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 446, dictada el 15 de mayo de 2014, por la Sala Constitucional, en el Expediente Nº 14-0094, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Arcadio De Jesús Delgado Rosales del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROYMAN JOSUE VALERA FLORES y LINDA LORIANA TENIAS TIAMO, ambos plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ DUQUE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.329. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual .....