Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA DE BARCELONA, MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción suscrita por los ciudadanos :LUSIMAR MARIN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.476.598, domiciliada en la calle Bosques de Viena, Sector TimTim, casa s/n., en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, parte (DEMANDADA), asistida por el abogado ejercicio JOSE BENJAMIN GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.296, y por la parte (DEMANDANTE) Abogada ISMILYT LA ROSA HERRERA, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.788.141, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 133.925, domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, aquí de tránsito, actuan.....