Vista la TRANSACCION de fecha 13-06-05, suscrita por las partes en el presente procedimiento por ACCION REINVINDICATORIA, seguido por la abogada YAHITIANA LEZAMA PEREZ inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 40.387 en contra de los ciudadanos ISIDRA ANTONIA ABREU y MAURO RAFAEL ACERO, debidamente asistidos por el abogado JESUS VELASQUEZ, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 84.990 y encontrándose lleno los extremos contenidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativos a materia y capacidad para disponer del objeto, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte su Homologación.