Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado RODOLFO ARCANGEL BARRETO PERAZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.764.877, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-02-82, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Pedro Barreto y María Peraza, residenciado en Calle Carabobo N° 82, Pénsil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; en razón al comportamiento demostrado por el imputado en otro proceso anterior que no indica su volunta de someterse a la persecución penal, y a su conducta pre-delictual; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1° 2° 3° y 251 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON.....