Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA al acusado NIXON JOSE BARRANCA GUTIERREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.237.698, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-12-86, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos PEDRO BARRANCA y CARMEN GUTIERREZ, residenciado en la Calle Sucre, número 31, Guanta, a cincuenta metros del Estadium, Estado Anzoátegui, y en consecuencia, acuerda su captura, todo ello en base al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese, regístrese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, Puerto La Cruz y Caracas.