Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda de divorcio, en virtud de que, para ambas partes les es imposible la vida en común, conforme lo establece la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, referida a Los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común. Todo ello en aplicación de la Sentencia del Divorcio Remedio o Solución de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo en fecha 26 de Julio de 2001, y de la Sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Mag. Carmen Zuletta de Merchan. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une .....