Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los sucesos, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano RENATO JOSE MOSQUEDA BONILLA. Todo de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561 literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordanc.....