En base a las consideraciones de hechos y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por los ciudadanos Maritza Barrera, Yraidys Ríos, Lourdes Bardan, Carolina Araguainamo, Yusmari Urriola, Santiago Guerra, Tibisay Mata y Rosiel García, debidamente asistidos por la Abogada Friné Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.729, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la Organización Comunitaria de Vivienda La Nacionalista en contra de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Y así se declara.