y siendo esta una norma de orden público, que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la perención de la instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es facilitar dentro de la oportunidad procesal respectiva, al Alguacil del Tribunal los medios necesarios para lograr la citación de la accionada, desprendiéndose de autos que han transcurridos con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar la citación.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención .....