el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Asimismo, se ordena la entrega del cheque Nro. S-91 31001634, al ciudadano Pedro Fidel Salazar Prado, parte demandante en la presente causa.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión, mediante oficio, al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-