DECLARO la NULIDAD DE OFICIO por inmotivado del fallo del fallo recurrido dictada en fecha 26 de agosto de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó sin lugar la entrega material del vehículo con las siguientes características: TOYOTA, MODELO: MERU, COLOR. AMARILLO, AÑO: 2007, CLASE: RUSTICO, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: AB5140F, SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11UJ9079018511 y SERIAL DE MOTOR: 3RZ3452680, todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 157, 174, 175 y 179 todos de la ley penal adjetiva; cuyo perjuicio solo es reparable con el presente decreto de nulidad, con las consecuencias previstas en el artículo 180 ejusdem, SEGUNDO: se repone la causa al estado de que un juez de control distinto de este Circuito Judicial Penal, realice la celebración de una nueva audiencia oral de entrega de vehículo con prescindencia de los vicios que dieron origen a la p.....