IMPROCEDENTE, la solicitud de amparo cautelar constitucional realizada por los ciudadanos LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, JOSÉ GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ, JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO, ERIKA CORNILLIAC MALARET, RODRIGO LANGE CARÍAS Y OSCAR ELÍAS NIÑO BEZARA Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 5.530.995, V- 9.298.519, V- 12.918.554. V- 15.976.255, V- 17.125.355, V- 18.587.867, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151 y 180.118, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TELEFONICA VENEZOLANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de mayo de 1991, bajo el No. 16, Tomo 67-A-Sgdo, cuyo documento Constitutivo/Estatutario fue reformado integralmente a través del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Celebrada en fecha 20 .....