este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE MIGUEL DIAZ MENDOZA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.274.047, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 11-02-73, de 29 años de edad, soltero, obrero, hijo de ISAIAS RAMON MENDOZA (v) y JOSE MIGUEL DIAZ (F), residenciado en Urbanización Brisas del Mar, calle 8, vereda 21, casa N°. 6, Barcelona Edo. Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, por cuanto el peligro de fuga está debidamente comprobado en autos, cumpliéndose razonablemente en forma concurrente los tres requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la reclusión de JOSE MIGUEL DIAZ MENDOZA, en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a l.....