Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio Nro 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de Amparo propuesta por la abogada en ejercicio OLIVIA BIASINI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogados bajo el N°. 66.455, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALFIO BELLUSO y CLARA RODRIGUEZ de BELLUSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.907.075 y V-8.335.735, respectivamente, de este domicilio, cuyo poder fue debidamente autenticado y anexado a la solicitud de Amparo Constitucional, contra las ciudadanas MARITZA BRAVO de BLANCO, CLAUDIA DE LOS ANGELES HURTADO de SOTILLO y MARY CARMEN LEON CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, en su condición las dos primeras titulares y consejera suplene del Consejo de Proteccion del Niño y del A.....