Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante, ciudadana MARLENE DI BARTOLO, abogada, mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2004, contra la decisión dictada en fecha 1º de junio de 2004, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 2., la cual declara CON LUGAR la acción por OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARLENE ALICIA DI BARTOLO BARRIOS, a favor del niño MAURICIO NAGEE DI BARTOLO, contra el ciudadano CARLOS HUMBERTO NAGEE GONZALEZ y fija la obligación alimentaria en UN SALARIO MINIMO NACIONAL URBANO mensual, e igualmente fijo porcentaje de 20% de las Utilidades y Vacaciones que le correspondan al accionado, para cubrir los gastos propios de los meses de Septiembre y diciembre; acordó que los gatos generados por asistencia médica y odontológica, medicina, recreación.....