Por todas las razones antes expresadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadano ALÍ JOSE CASTRO, en consecuencia se declara CON LUGAR la presente pretensión de Simulación, incoado por el ciudadano Norllin Luis Castro en contra del ciudadano Alí José Castro, antes identificados, y así se declara.-