En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 128.000.00) que es el monto total del capital adeudado.- SEGUNDO: La suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 14.976,00).- TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.35.744,00).-