El Tribunal, lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las documentales promovidas en el Capítulo I, particulares Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: En cuanto al Capítulo II, de las Testimoniales, el Tribunal Admite cuando ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.