Por todo ello que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, , de conformidad con los artículos 125 y 128 EJUSDEM, ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR LA COLOCACION PROVISIONAL, del niño DIEGO ALEJANDRO PINEDA ROMERO, actualmente de once (11) años de edad, nacido en fecha 21/12/2012, a la ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN BELMONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-8.346.743, la cual se va a ejecutar en su domicilio ubicado en: Boyaca Tercero, Casa Nº 03, Vereda 12, Sector 02, Barcelona, Anzoátegui, hasta tanto este Tribunal decida lo conducente, a quien además se le otorga la Responsabilidad de Crianza del niño, de manera temporal hasta que se determine una modalidad de protección permanente; de igual forma se le concede la.....