Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONA DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado y sancionado, en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, y cometido en perjuicio de GEORGE KABBABE, quien es venezolano (adquirida), mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 12.296.436, residenciado en la calle, Esperanza, edificio Elpinia, 3-b, Puerto La Cruz , y todo de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
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