y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PERICANA LÓPEZ Y JHONY JOSÉ HERNÁNDEZ REYES, identificados en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YOLANDA RAFAELA FERNÁNDEZ viuda de ANATO , a sus hijos. Ciudadanos YOLANDA ELENA, ANA ELISA TIBISAY Y JOSÉ RAFAEL ANATO FERNÁNDEZ, anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a los interesados y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el Escrito de Solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.