Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de Cobro de Bolívares, tramitado a través del procedimiento de VÍA EJECUTIVA incoado por la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 1.977, bajo el Nº 24, Tomo "A", Administradora del Condominio del DORAL BEACH VILLAS, TENIS & GOLF CLUB, Sociedad Civil, Inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1.979, bajo el Nº 96, folios vto del 214 al 238 y su vto, Tomo Segundo adicional, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 1.979, a través de su apoderada j.....