Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo primero, literal "j" y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: WILLIAMS DEL VALLE BERMUDEZ Y BENILDE MARGARITA FIGUERA, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 27-11-1995, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro co.....