En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente solicitud, presentada por la ciudadana KEILA MANDIQUE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.971.327, domiciliada en el Sector Ezequiel Zamora, Calle el Milagro, Nº 51, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección, Abg. NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , contra el ciudadano DIEGO CELESTINO SEGURA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.576.891, domiciliado en la Calle 11, Bodega Mi Viejo, Puerto la .....