Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Asimismo, se suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad de la parte demandada, es decir propiedad de la empresa Y&V INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A, por lo tanto se ordena librar oficio respectivo a la Depositaria Judicial Anzoátegui, representada por el ciudadano Andres Eduardo Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 8.214.522, a los fines de que proceda a la entrega de los bienes embargados, igualmente se ordena a la Secretaria del Tribunal expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y la homologación del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del ejusdem.