En fuerza de las consideraciones precedentes, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por Denny Tayzen, Simón Benavente, Héctor Ramírez, Luis Alcalá, Cesar Figueroa y Raúl Rivas contra la empresa Seguridad Fundaudo.