Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado RAMON JOSÉ ARAGUACHE DE LA ROSA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.444.259, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido el 15/12/1963, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante y Médico Cirujano, hijo de Elia de la Rosa (v) y Ramón Celestino Araguache (v), residenciado en Ciudad Bolívar, Urbanización El Perú, calle 26, casa N° 19, Estado Bolívar; todo conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíq.....