Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE DIAZ JIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Comerciante, hijo de OMAR DIAZ y NANCY JIMENEZ, residenciado en Avenida 5 de Julio Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de “HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, Artículo 453 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ambos; de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3, y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmp.....