En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo incoada por los ciudadanos CARLOS MIGUEL CARRILLO CALDERÓN y CARLOS GABRIEL CHACÍN RICHARDI, en su carácter de defensores de confianza del ciudadano BLAS MANUEL VERA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.562.332; en contra de la Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, Abg. ELLUZ MARINA FARÍAS GOITÍA y el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. PEDRO BASTARDO, ya que los mismos acudieron a la vía ordinaria como lo es el recurso de apelación, pretendiendo la libertad de su defendido, lo cual se subsume en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, haciendo inadmisible la presente .....