Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la OFERTA REAL incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 21-06-96, C.A, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 14 de julio de 2003, con domicilio en Caracas en contra de la ciudadana BERANIA VIRGINIA ROJAS MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.342.310, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, en consecuencia declara la nulidad del auto de admisión dictado en fecha 05 de Agosto de 2016 y toda la actuación posterior al mismo. Así se decide.
Se condena en costas a la parte actora.
Déjese copia certificada de.....