Con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por VIA EJECUTIVA, y sus anexos; intentado por la abogada MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.659, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil denominada HOTELES DORAL, C.A,