A tal efecto constata este sentenciador que con dicha prueba lo que la representación judicial de la accionante pretende, es traer a los autos un documento público que se encuentra asentado ante la Notaría Primera del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, documento al cual puede tener acceso no solamente ella, sino además el público en general, quien puede obtener en cualquier momento copia certificada del mismo. En razón de lo dicho, es forzoso para este Juzgador, negar por impertinente la admisión de la aludida prueba de informe, promovida por la apoderada judicial de la accionante, ya que la promovente pudo haber obtenido copia certificada de dicho instrumento en la aludida oficina, para su consignación como prueba documental dentro del lapso probatorio respectivo, de lo cual necesariamente se atisba que permitirse la evacuación de la prueba así promovida, se estaría permitiendo convertir la prueba de informes en un mecanismo sustitutivo de la prueba documental, lo cual ha sid.....