En consecuencia, se hace necesario analizar artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa el cual reza:
"Si el demandante no compareciere a la Audiencia preliminar, se declarara desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso."
De la norma transcrita se debe concluir que en el presente caso, la incomparecencia de la parte demandante José Luís Mora Méndez, materializa el desistimiento del procedimiento en esta causa. Y así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en Barcelona, a los 16 días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
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