Éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó declinar el conocimiento de la presente causa para el Tribunal de Control Sección de Adolescente de este Circuito, conforme a lo establecido en el articulo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, seguida al adolescente D.A.M.V (se omiten datos filiatorios conforme a la ley), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 298 del Código Penal.