D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos CRUZ YOEL RUIZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.570.609, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 26 de Marzo de 1964, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Sindicalista, hijo de los ciudadanos OSCAR MIRANDA (v) y VIOLETA RUIZ (v), residenciado en la Barrio Libertador, calle los Rosales, casa Nº 27 la Sabanita, Ciudad Bolívar y LUIS FELIPE ZAMORA SOLANO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.048.785, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 22 de Febrero de 1969, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Sindicalista, h.....