Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO el cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, de la presente causa seguida a RICHARD JOSE ZABALA VARGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia del Código Penal derogado, en perjuicio de DILIA JOSEFINA ROJAS PEROZO, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, numeral 7 del Código Penal. Cúmplase lo ordenado.