en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud De Jurisdicción Voluntaria de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LUISA BELTRANA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.670.761, domiciliada en: Calle La Fe Esperanza, Casa Nº 37, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en este acto en representación de su sobrino: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARANLLELY RAMIREZ. SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material de acta de NACIMIENTO del Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constituci.....