este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales con motivo de Costas Incidentales producidas en el juicio que por Enfermedad Profesional y Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSÉ DE JESÚS CARABALLO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.475.542, en contra de la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A., y declina la competencia para el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con sede en la ciudad de El Tigre, que le corresponda por distribución la presente causa, para lo cual, se ordena la remisión del expediente, u.....