Por los razonamientos hechos anteriormente, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos GENNIS ARMAS ARMAS Y MARTIÑA CAROLINA ARMAS TRIANA, venezolanos mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nros. V-12.980.390 Y V-15.706.269, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada SOLIMAR ARMAS TRIANA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.397, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos. Así se decide.