Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el ciudadano: MANUEL SALVADOR BELLO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 4.215.270, de estado civil viudo, radiólogo, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/10/50, de 54 años de edad, hijo de Salvador Velásquez y María Bello (D), residenciada en Calle La Paz, casa N° 02, Sector 3, Santa Rosa, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, teléfono 4412092.; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, Ordinales 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin autorización del Tribunal, y 2.- Prohibición de portar armas blancas y de fuego. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, .....