En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado CARLOS JULIO OSCAÑO, venezolano, natural del Chaparro, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-02-1995, de estado civil casado, profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Teresa Escaño y Felix Guaramaima, titular de la Cédula de Identidad N° 8.208.775, residenciado en el Barrio Razetty II, Calle Principal con Santa Rosa, Casa S/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. A.....