Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Unicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: RAMON PEREZ, a su esposa e hijos, ciudadanos: FROCELIS DEL CARMEN MONTALBAN DE PEREZ, OLIVER DE JESUS PEREZ MONTALBAN, ORLENIS MILAGROS PEREZ MONTALBAN, ORIANA JOSEFINA PEREZ MONTALBAN, MARIA ALEJANDRA PEREZ CARREÑO Y YELIMAR MERCEDES PEREZ CARREÑO.-; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría dos (02) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.