En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra de los imputados CARLOS DUQUE, quien es colombiano, Indocumentado, natural de Barranquilla, Colombia, donde nació en fecha 08/06/1953, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de los ciudadanos RICARDO DUQUE y ANA DE DUQUE, residenciado en las Casitas, Invasión Barrio Colombia, al lado del mercado Bolivariano, Barcelona, Estado Anzoátegui; y RODOLFO ENRIQUE PARRA LASTRA, venezolano, cédula de Identidad Nº 8.436.110, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 25/08/1962, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos CARMEN DEL VALLE LASTRA y ARQUIMIDES PARRA, residenciado en la Calle .....