Este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivo del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 ejusdem, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y lo SANCIONA con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año(01), LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) Meses, todo de conformidad con los artículos 620 literales b, c, d, 624, 625, 626, y 622 literales a), b), c), d), y e), de la Ley Orgánica Para la.....