DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada DESALOJO, procedimiento Breve, presentada ante la URDD Civil en fecha 06/10/2010, interpuesta por la ciudadana CARMEN DARIA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.467.375, debidamente Asistida por la ABG. Sixta Vicsoridia Roca Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.53.483, contra la ciudadana LIOBIMAR DEL VALLE FAJARDO LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 13.030.991, domiciliada en la Calle Santaella de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; por haber operado el decaimiento de la acción, y en consecuencia, se ordena.....