Este Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO,(IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el 2 de Octubre de 1.986, de 18 años de edad, hijo de los Ciudadanos Laura Rivero y José González , titular de la Cédula de Identidad N° 19.673.427, oficio ayudante de albañil, domiciliado en La Ponderosa, calle 6, sector 01, casa N° 27, Barcelona Estado Anzoátegui y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 460 y 83 del entonces Código Penal vigente,; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Las partes quedaron notificadas de esta .....