solicitud ésta que el Tribunal NIEGA, en virtud de que la propiedad del vehículo le fue tramitada mediante el documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Valencia, Estado Carabobo, quedando anotado bajo el N° 75, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, y posteriormente presentado para su Autenticación por ante la Notaría Pública de El Tigre, en fecha 24 de mayo de 1991, anotado bajo el N° 11, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y es de aclarar que los títulos supletorios, en casos de vehículos, sólo proceden cuando se trata de reconstrucción de los mismos.-